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dc.contributor.advisorVillanueva Pastor, Julio Alejandro
dc.contributor.authorOcas Chicoma, Juan Carlos
dc.date.accessioned2019-11-26T14:05:40Z
dc.date.available2019-11-26T14:05:40Z
dc.date.issued2019
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.14074/3499
dc.description.abstractEn el presente trabajo monográfico se desarrollan los criterios constitucionales que permitirían flexibilizar la regla de la nueva prueba, regulada en el inciso 1 del artículo 373 del Código Procesal Penal, a fin de poder incorporar medios de prueba de descargo y lograr variar la regla general, que es la nulidad absoluta del acto de ofrecimiento de pruebas (control de acusación), o de actuación probatoria (etapa de juzgamiento). Se prefiere realizar en la descripción del tema, en principio, un análisis de dignidad humana como principio inspirador del sistema procesal penal peruano, con el fin de ubicarnos en el modelo procesal que persigue el nuevo Código Procesal Penal y determinar en qué principios y derechos fundamentales se funda toda la regulación adjetiva penal. Posteriormente, se introduce el tema en tratamiento, situando los actos procesales en cada fase o etapa propios del proceso penal, a fin de canalizar el contenido de la dignidad de la persona, en los principios que orientan el proceso penal, haciendo más humana la faceta del acusado. Una vez determinado ello, seguidamente, en la misma parte del trabajo de investigación, se establece qué es lo que se señala en el inciso 1 del artículo 373 del referido código, en cuanto a la regla para la admisión de nuevos medios de prueba. En el marco teórico, se desarrollan los derechos fundamentales del acusado que deben tenerse como criterios para flexibilizar la regla de la nueva prueba e incorporar medios de prueba de descargo que permitan cumplir con el fin del proceso penal, que es llegar a la verdad y responsabilizar al culpable. En la discusión nos encargamos de analizar la naturaleza de los derechos: a la defensa, a la prueba y a la verdad, para determinar si éstos son derechos fundamentales y/o principios rectores del proceso penal, y cómo deben actuar éstos en la aplicación de regla de nueva prueba, si permitiendo la admisión medios de prueba de descargo no regulados en el inciso 1, artículo 373 del código antes mencionado, o, motivando la nulidad absoluta del acto procesal de la actuación probatoria (etapa de juzgamiento) o en la admisión probatoria (etapa intermedia). Para ello, se utiliza como método general al deductivo, y como específicos a los propios del derecho el exgético y el hermenéutico.es_PE
dc.description.uriTrabajo de suficiencia profesionales_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad Nacional de Cajamarcaes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 United States*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/us/*
dc.sourceUniversidad Nacional de Cajamarca. Repositorio institucional - UNCes_PE
dc.subjectnulidad procesal absolutaes_PE
dc.titleCriterios constitucionales que permiten flexibilizar la regla de la nueva prueba para incorporar medios de prueba de descargo como remedio a la nulidad procesal absolutaes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/monographes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad Nacional de Cajamarca. Facultad de Derecho y Ciencias Políticases_PE
thesis.degree.levelTitulo Profesionales_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE


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