Efectos de la supervición por parte del OSCE a las contrataciones del estado que no superan las 8 UIT,en la Dirección Regional de Educación Cajamarca durante el II semestre 2016
Resumen
El Sistema Nacional de Abastecimientos del Estado Peruano fue creado mediante Decreto Ley Nº 22056 y es regulado por la Ley de Contrataciones del Estado. Para el presente trabajo de investigación incluiremos en nuestro estudio a las 2 últimas normasencargadas de regular las Contrataciones del Estado, una de ellas el Decreto Legislativo 1017 que tuvo vigencia durante el período 2008 -2015, posteriormente el 09 de enero del 2016 entró en vigencia la Ley N° 30225 – Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF.
Uno de los principales cambios contemplados en la Ley 30225 es respecto a las contrataciones de bienes o servicios cuyo monto sea igual o inferior a las 8 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), si bien no son contempladas en el ámbito de la aplicación de la Ley 30225 pero que si deben ser supervisadas por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE. Asimismo la Ley 30225 en su artículo 3º hace mención a todas las entidades que están obligadas a regirse de acuerdo a la Ley de Contrataciones del Estado para realizar cualquier tipo de contratación con el estado; entre estas entidades esta también contemplada la Dirección Regional de Educación – Cajamarca.
La contratación de bienes o servicios en la Dirección Regional de Educación Cajamarca durante el II semestre 2016 no superaron las 8 Unidades Impositivas Tributarias (S/. 31,600.00); por lo que su estudio es necesario para determinar cuales han sido los efectos de la supervisión por parte OSCE a dichas contrataciones.
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