Los Centros Educativos Privados En La Jurisprudencia Administrativa Del Indecopi: Criterios Jurídicos Para Conciliar La Protección Al Consumidor Y Los Derechos De Propiedad Industrial
Resumen
Existe un conflicto normativo entre el artículo 16 de la Ley Nº 26549 y el artículo 154 de la Decisión Andina Nº 486. El primero dispone que los centros educativos privados están prohibidos de obligar a los padres de familia a adquirir los uniformes escolares en proveedores determinados por el centro educativo. El segundo establece que todo titular de marca registrada tiene el derecho exclusivo de utilizarla en la identificación de sus productos y servicios.
En la jurisprudencia administrativa del INDECOPI se han identificado tres casos en los que se ha dilucidado este conflicto normativo; no obstante, los pronunciamientos emitidos derivan en la ineficacia de la norma andina, pues determinan que el hecho de que una institución educativa privada tenga su marca registrada no la libera de la prohibición de vender uniformes con exclusividad a los padres de familia, por tanto, a pesar de tener su marca registrada no pueden ejercer el derecho marcario más básico: usarlo con exclusividad como medio identificador de sus productos y servicios.
Frente a esta orientación jurisprudencial el presente trabajo de investigación se enfoca a determinar los criterios jurídicos alternativos que garanticen que dado este conflicto normativo el resultado no sea la prevalencia absoluta de una norma y la ineficacia absoluta de la otra, sino que se puedan establecer espacios donde una u otra puedan aplicarse de modo razonable y, sobre todo, atendiendo a conceptos básicos como: la diferencia entre establecimiento comercial e institución educativa; la prohibición de aplicar por analogía las normas que restringen derechos; el sustento constitucional de los derechos intelectuales; el principio de progresividad de los derechos económicos, sociales y culturales y el principio de prevalencia del derecho comunitario andina sobre el derecho interno de los países miembros.
Luego de un amplio análisis de los conceptos y principios anotados se concluye que por imperio del artículo 16 de la Ley Nº 26549 una institución educativa privada está prohibida de obligar a los padres de familia a adquirir los uniformes en proveedores determinados, con excepción de que el proveedor sea la propia institución educativa y tenga su marca registrada.
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