La Inconstitucionalidad por Omisión y El Estado de cosas Inconstitucionales, como manifestaciones de la Intervención Política del Tribunal Constitucional Peruano, a través de su Autonomía Procesal
Resumen
El Tribunal Constitucional peruano – al igual que otras Cortes de esta naturaleza, en
la experiencia comparada – se ha caracterizado por sorprendernos con el raciocinio
con el que configura sus sentencias, pues su modo de administrar justicia, casi
siempre, tiene consecuencias que inciden en la sociedad en general. De ahí que,
consideramos que estas repercusiones sociales nacen a partir del control de los
poderes públicos que ejerce nuestro Supremo Intérprete, quien se aboca a intervenir
en sus prerrogativas políticas, hecho que solo tiene lugar en un contexto de
inestabilidad democrática.
En consecuencia, bajo estos términos, podemos afirmar que el Tribunal Constitucional
peruano, realmente tiene una connotación política de gran arraigo; máxime si
advertimos que la “política”, como término conceptual y metodológico, tiene diversas
acepciones que no solo se circunscriben a la idea partidarista, sino que por ella
también podemos entender a todas la manifestaciones expuestas por determinadas
entidades que se encargan de formular decisiones en nombre del Estado que vinculan
a la sociedad, cuya concreción más próxima es la creación de normas o la
estructuración de una política pública.
Siendo ello así, la naturaleza política del Tribunal Constitucional no debiera generar
mayor controversia, sin embargo, existen diversos paradigmas teóricos que refutan
esta idea. Además, debemos destacar, que la problemática no se agota en la
intervención política que el Tribunal puede protagonizar, pues también crea suspicacia
el modo con el que reemplaza a los poderes públicos en su quehacer estatal. Desde
nuestra perspectiva, esto se lleva a cabo por la discrecionalidad que le otorga la
autonomía procesal, en la creación de figuras procesales
Así pues, de la autonomía procesal, han emergido instituciones procesales como la
Inconstitucional por Omisión y el Estado de Cosas Inconstitucionales; en función a las
cuales, el Tribunal despliega sus atribuciones argumentativas para ser partícipe
directo de las decisiones que se toman a nombre del Estado, como la configuración
de normas o de políticas públicas; respectivamente.
Colecciones
- Escuela de Derecho [196]
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