Factores que determinan la variación entre el costo de mano de obra por expediente técnico y el declarado por contratistas de la Municipalidad Provincial de Cajamarca año 2006
Resumen
El régimen de construcción civil que tiene su síntesis más representativa en las tarifas fijadas por negociación colectiva anual, entre la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú(FTCCP) si bien tiene una constitución declarativa con la firma y publicación de la negociación colectiva, no se concreta en ejercicio efectivo y goce de dichas tarifas por los trabajadores del ramo.
En la ciudad de Cajamarca la planilla declarada por los contratistas de la Municipalidad Provincial de Cajamarca en obras iniciadas en el año 2006, es en promedio de 15.04% de la considerada en el Expediente Técnico.
La significativa variación se debe al incumplimiento de pagos de las tarifas de construcción civil: solo se declara una parte de la mano de obra empleada, la mayor parte se somete al mercado local de mano de obra. Otro factor que contribuye a acentuar tal distorsión es la ausencia de procedimientos de control de cumplimiento del Régimen de Construcción Civil: La Municipalidad no cuenta con procedimientos de supervisión de obligaciones laborales, éstas están sujetas a la discrecionalidad del inspector. Otro factor que explica la distorsión es la menor productividad de la mano de obra local, que al no cumplir los rendimientos mínimos oficiales es argumento del contratista para no pagar las tarifas de construcción civil, adicionalmente el contratista sustenta el incumplimiento en que los gastos generales y utilidades considerados en los expedientes técnicos son insuficientes por lo que la única forma de generarse una utilidad es minimizando los costos de mano de obra.
Finalmente, la administración pública del trabajo es una cuestión puramente formal, por cuanto el pago que declara el contratista correspondiente a la mano de obra empleada, sea esta para el pago de seguros, obligaciones previsionales a SUNAT o a la misma planilla declarada ante el AAT, no es controlada por los inspectores de obra menos por los inspectores del Ministerio de Trabajo. Considerando la posición de dominio de la Municipalidad Provincial de Cajamarca bastaría establecer mecanismos concretos de control ejercidos por los inspectores y supervisados por las áreas competentes del municipio para lograr reducir sensiblemente la distorsión entre lo declarado y lo pagado beneficiando de forma efectiva a los trabajadores de construcción de Cajamarca.
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