La relevancia de la finalidad dikelógica en la casación civil
Resumen
El presente estudio denominado “La relevancia de la finalidad dikelógica en el recurso de casación” ha tenido como punto de partida, dentro del Marco Teórico pertinente, el análisis de las bases teórico-filosóficas del Estado Constitucional de Derecho, con énfasis en los aportes del neoconstitucionalismo y la teoría de la argumentación jurídica, así como por la impronta alcanzada en su seno por los conceptos de tutela jurisdiccional efectiva y debido proceso. Luego se ha efectuado un repaso exhaustivo del recurso de casación en la doctrina nacional y extranjera (orígenes, características, fines, causales, efectos, entre otros), en el derecho comparado (principales países europeos y algunos latinoamericanos) y en la legislación de nuestro país, cuya regulación se ha plasmado en el Código Procesal Civil de 1993, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 29364 en el año 2009. Finalmente, dentro de este capítulo conceptual, se han examinado los proyectos de ley presentados en el último decenio tendientes a materializar una segunda reforma de la institución casatoria.
Toda esta información teórica de esencia jurídico-filosófica se ha engranado con las unidades de análisis elegidas. La primera se ha centrado en determinar los alcances del artículo 384 del Código Procesal Civil, que regula los fines de la casación, a fin de conocer si la finalidad dikelógica está o no regulada en el mismo. La segunda comprende, de un lado, los datos estadísticos respecto del número de recursos de casación declarados fundados, infundados e improcedentes y el porcentaje de los recursos amparados que contienen decisiones de fondo, en el periodo julio 2007 a diciembre 2017, correspondientes a las ejecutorias publicadas en el diario oficial El Peruano en dicho periodo; y, de otro lado, se ha tomado un periodo más reducido, años 2013-2017, para evaluar, a partir de una muestra de 116 casaciones: 33 fundadas, 33 infundadas y 50 improcedentes, en cuántos casos resueltos ha existido la regla de la doble conformidad, así como saber las razones por las cuales la Corte Suprema declara la improcedencia de muchos recursos de casación.
Toda esta información se ha procesado e interpretado con ayuda de la hermenéutica jurídica, argumentación jurídica, el método empírico-funcional y el análisis sintético, de tal manera que ha permitido describir, explicar, analizar, discutir y validar la hipótesis de trabajo planteada, llegándose a la conclusión de que los principales fundamentos jurídico-filosóficos para preservar y fortalecer la finalidad dikelógica en la casación civil son: i) el ius litigatoris como presupuesto para el ejercicio de funciones jurisdiccionales de una Corte de Casación; ii) la efectividad de la justicia como fin esencial del proceso civil; iii) la relevancia medular del debido proceso sustantivo en un Estado Constitucional de Derecho; y, iv) la proscripción de la arbitrariedad en las decisiones judiciales.
Asimismo, se ha establecido que las finalidades públicas de la casación (nomofilaquia y uniformidad de la jurisprudencia o ius constitutionis) sí son compatibles con la finalidad privada (dikelógica o ius litigatoris) dentro del contexto de un ordenamiento jurídico constitucional moderno; que la Corte Suprema sí concretiza esta última finalidad en sus resoluciones casatorias, aunque de manera limitada; y que la reforma casacional introducida por la Ley N° 29364 ha sido insuficiente, de tal modo que resulta necesaria una nueva reforma, la que imperiosamente debe incorporar, entre otras reglas, la de la doble conformidad, para el logro efectivo de los fines de la institución casatoria.
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