Afectación al principio de presunción de inocencia en el proceso penal especial de colaboración eficaz
Resumen
La ciencia penal y sobre todo el derecho penal deben adecuar su conducto
regulativo de acuerdo a las nuevas descripciones sociológicas, así como adaptar el
derecho positivo a las nuevas demandas que la sociedad requiere. Según esto, la
criminalidad con el transcurso del tiempo va adquiriendo nuevas formas y
fenómenos que aparecen en el escenario de la sociedad, lo cual hace necesario
redefinir los instrumentos con los que el Estado cuenta para enfrentar dicha
delictuosidad.
Es por ello, que debe tenerse como premisa fundamental que la Política Criminal al
constituir una ciencia de carácter valorativo, tiene como obligación el análisis y el
proceso de estos datos, para poder anclar respuesta que puedan paliar dichas
problemáticas, sin debilitar con ello, las garantías materiales y procesales
fundamentales.
Esto resulta siendo un panorama crítico y complicado, cuando en la realidad se
manifiesta una criminalidad cada vez más difícil de contener. Lamentablemente, con
el avance de la ciencia y la tecnología, no solo se prevé la forma de hacer la vida
del hombre más fácil, sino que el crimen utiliza también estos medios para poder
adecuarlos a su esfera delincuencial y poder perpetrar un sinfín de delitos.
A partir de ello, podemos visualizar dos panoramas como consecuencia de la
aparición de nuevos fenómenos sociales de origen criminal: Las nuevas formas del
modus operandi de las organizaciones criminales, y, la respuesta del Estado
Peruano mediante decisiones de orden político criminal como una forma de su ius
puniendi estatal.
Esta respuesta que el Estado Peruano debe aplicar en forma inmediata para
eliminar o disminuir de forma considerable los efectos del delito, deben obedecer a
ciertas reglas o criterios, debemos recordar que el modelo procesal penal peruano
presenta las características de ser acusatorio y garantista. Es decir, el encargado
de acusar, juzgar y sentenciar será el Estado por medio del Ministerio Público y el
Poder Judicial, sin embargo, el camino que se ha seguir en el proceso penal debe
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obedecer a criterios que le asisten al imputado en cuanto no se genere un conflicto
con el proceso y los derechos procesales que se le asiste.
Un medio con el que se cuenta en nuestra legislación nacional, está previsto en el
Código Procesal Penal, entre los artículos 472 a 481 – A, denominado proceso
penal especial de Colaboración Eficaz. Y constituye una forma de respuesta estatal
que busca las declaraciones de individuos que integran o que tienen conocimiento
del modo de actuar de una organización criminal, a cambio de beneficios de índole
procesal y penitenciario.
Este proceso penal especial, busca identificar a los integrantes de una organización
criminal, su ámbito de operación, los delitos que se realiza, y detener de cierto modo
las consecuencias jurídicas que devienen desde la consumación del delito, entre
otros.
Hemos señalado párrafos atrás las características del proceso penal peruano, un
sistema que es acusatorio y sobre todo garantista, en donde se busca salvaguardar
las garantías y derechos procesales de todo justiciable. De tal manera que en la
aplicación del proceso penal especial de Colaboración Eficaz aparentemente puede
existir una vulneración de estos principios y garantías en cuanto a la declaración
obtenida del colaborador con respecto a los demás integrantes de la organización
criminal.
Establecido ya el ámbito de estudio de la presente investigación, es necesario
realizar el análisis del principio y garantía constitucional de la presunción de
inocencia, sus alcances, naturaleza jurídica y manifestaciones en el proceso penal,
y, de igual forma, realizar el estudio del proceso penal especial de Colaboración
Eficaz en cuanto se pueda establecer los límites que son permisivos y que no
puedan colisionar con las garantías procesales que le asisten a un imputado en
cualquier etapa del proceso penal.
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