Aplicación de los principios ambientales en las sentencias emitidas por el tribunal constitucional
Resumen
En la presente investigación se ha estudiado los principios ambientales prescritos en la Ley General del Ambiente – Ley N.° 28611, los cuales pueden definirse como normas primarias o básicas que permiten a la sociedad asegurarse, mediante salvaguardas, que el desarrollo económico no afecte negativamente el disfrute de los derechos a un ambiente sano y equilibrado, a la salud individual y colectiva, a la calidad de vida, a la propiedad individual y colectiva, a la identidad étnica y cultural, y al desarrollo sostenible. El medio ambiente como concepto natural provee de un entorno necesario para la vida humana, flora y fauna. Los recursos naturales, patrimonio de la nación, constituyen los elementos materiales necesarios para satisfacer nuestros requerimientos de alimentación, vestido, vivienda, energía y demás necesidades incluidas las necesidades espirituales, pero también deben de garantizar el bienestar de las generaciones futuras. Con relación a lo antes señalado los ciudadanos estamos tomando prestado hoy en día, los recursos naturales que se obtienen del medio ambiente, los cuales también pertenecen y servirán para las futuras generaciones, las que deberían también tener lo necesario para su bienestar. Por tal motivo, el Estado en aras del bien común, es decir, el bienestar general, debe cumplir con proteger el medio ambiente, siendo este el entorno esencial en el que se desarrolla la vida humana y donde se obtienen los recursos naturales que satisfacen las necesidades vitales de todo ser viviente. La protección del medio ambiente como un Derecho Humano, tiene su reconocimiento desde la década de los setenta del siglo pasado, ello a través de la Declaración de Estocolmo. Ciertamente su reconocimiento como Derecho Humano tuvo impacto, logrando su incorporación en la norma constitucional, no siendo ajeno de ello, el Estado Peruano al incorporar su reconocimiento como un derecho constitucional. Es así que, su reconocimiento data desde la Constitución de 1979 mediante el artículo 123, la cual señalaba que es derecho de todos los peruanos habitar en un ambiente saludable. Actualmente y con la vigencia de la Constitución de 1993, el derecho al medio ambiente se encuentra descrito dentro del catálogo de derechos fundamentales, en el art. 2° Inc. 22 que prescribe: “Toda persona tiene el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”. Con posterioridad, sobre este derecho se desarrolla la Ley General del Ambiente – Ley N.º 28611 que regula la adecuada protección del medio ambiente y prescribe una serie de principios ambientales. Los mismos que son objeto de interpretación y desarrollo jurisprudencial por parte del máximo intérprete de la Constitución, el Tribunal Constitucional. Para cumplir con el propósito de investigación, esta monografía se estructuró en tres capítulos, los cuales pasaremos a detallar de forma sucinta. En el primer capítulo se abordó lo referido al aspecto metodológico, el cual está compuesto por la descripción del tema, la justificación e importancia del tema abordado, señalando el objetivo general y los objetivos específicos. En el segundo capítulo se desarrolló la estructuración del marco teórico, en el que se expondrá una recopilación de los aspectos generales del Derecho Ambiental, habiéndose abocado en especial a tema de los principios ambientales contenidos en la Ley General del Ambiente – Ley N.º 28611. El tercer capítulo tiene como contenido la discusión de la problemática abordada, realizando un análisis sobre la aplicación de los principios ambientales que se han desarrollado en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Por último, después del análisis de los casos ambientales, se ha emitido cuatro conclusiones con relación a los objetivos general y específicos, además de dos recomendaciones sobre el tema desarrollado.
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- Escuela de Derecho [196]
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