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dc.contributor.advisorRomero Mendoza, Joel
dc.contributor.authorMerino Vigo, German Enrique
dc.date.accessioned2018-01-22T17:53:10Z
dc.date.available2018-01-22T17:53:10Z
dc.date.issued2015
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.14074/1468
dc.description.abstractLa presente Tesis ha sido elaborada a fin de demostrar que en la aplicación del artículo 658° del Código Procesal Civil, referido al momento de ejecución de la Medida Cautelar de Embargo en Forma de Retención, se presenta una problemática que incide directamente sobre la eficacia práctica de tal institución. Esto se debe a que en algunos casos el operador judicial se ciñe a una aplicación literal de la norma en mención, obviando una que resulte acorde con los fines del Proceso Civil, y especialmente con los del Procedimiento Cautelar. El artículo 658° del Código Procesal Civil (Ejecución de la retención) prevé que el secretario que realice tal diligencia sentará el acta de embargo en presencia del retenedor, haciendo constar el dicho de este sobre la posesión de los bienes. Esta consideramos- poco feliz redacción de la norma en mención ha propiciado que muchos operadores judiciales la interpreten literalmente y en consecuencia, luego de elaborada dicha acta (conocida como Acta de Toma de Dicho) se notifique inmediatamente a la persona afectada con la medida cautelar, acatando lo previsto por el artículo 637° del Código Procesal Civil. Este hecho implica que, en caso el primer retenedor no posea bienes propiedad del afectado, y se notifique a dicho afectado con la ejecución de la medida cautelar, éste disponga de los bienes que se encuentren en poder de terceros (potenciales retenedores), haciendo imposible que se ejecute efectivamente la medida cautelar en su contra. En esta Tesis, pretendemos demostrar que esta interpretación resulta contraria a la finalidad específica del Procedimiento Cautelar que es garantizar que lo decidido sobre el fondo en una sentencia estimatoria se cumpla con la ejecución forzada respectiva, aún ante la negativa del demandado Asimismo, se demostrará que tal interpretación resulta contraria al fin último del Proceso Civil: solucionar un conflicto de intereses, en tanto no basta con que en un proceso judicial se expida una decisión estimatoria de la pretensión, sino que tal decisión pueda ser efectivamente ejecutada, de lo contrario no se cumplirá la finalidad reseñada. Finalmente consideramos que no es necesaria una modificación del artículo 658° del Código Procesal Civil, sino que basta recoger adecuadamente el sentido de la norma que contiene, acudiendo a una interpretación sistemática que privilegie los fines del Procedimiento Cautelar y del Proceso civil.es_PE
dc.description.uriTesises_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad Nacional de Cajamarcaes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 United States*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/us/*
dc.sourceUniversidad Nacional de Cajamarcaes_PE
dc.sourceRepositorio Institucional - UNCes_PE
dc.subjectInterpretación Literales_PE
dc.subjectArtículo 658 del Código Procesal Civiles_PE
dc.subjectFines del Proceso Cautelares_PE
dc.titleLa interpretación literal del artículo 658 del Código Procesal Civil frente a los fines del proceso cautelares_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesises_PE
thesis.degree.grantorUniversidad Nacional de Cajamarca. Escuela de Posgradoes_PE
thesis.degree.levelMaestriaes_PE
thesis.degree.disciplineDerecho Civil y Comerciales_PE
thesis.degree.nameMaestro en Ciencias. Mención Derecho Civil y Comerciales_PE


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