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dc.contributor.advisorSalazar Soplapuco, Jorge Luis
dc.contributor.authorÁlvarez Villanueva, Omar Nathanael
dc.date.accessioned2018-08-11T17:56:56Z
dc.date.available2018-08-11T17:56:56Z
dc.date.issued2013
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.14074/2021
dc.description.abstractRESUMEN Hacia el año 2002 a 2005 se ejecutó el proceso de Formalización de la propiedad Rural a cargo del otro Programa Especial de Titulación de Tierras (PETT) sobre predios rurales de la zona Yerba Buena Grande, Distrito de La Encañada, Provincia y Departamento de Cajamarca. En dicho procedimiento, por aplicación normativa (Decreto Legislativos 653; 667; y 838) no formaba parte de la titulación los predios eriazos –en la actualidad tampoco lo es- ya que por definición estos no eran cultivables por falta o exceso de agua, en consecuencia estos predios se constituyeron en bienes del Estado de Dominio Público y por tanto son imprescriptibles e inalienables. Una vez culminado el proceso de titulación de un predio a favor de quien se acreditó como su conductor , se confirió el título de propietario solamente del área de terreno que era cultivable o apta para la ganadería, negándole el acceso a la propiedad de la tierra eriaza que conducía. Hasta los años 2008 y 2009 la información Registral ha permanecido estanca tanto sobre el área titulada y registrada cuanto sobre el área declarada eriaza en la zona de Yerba Buena Grande. Sin embargo, en la realidad los titulares de los predios han realizado actos de disposición sobre los predios titulados y sobre los predios declarados por el PETT como eriazos, pues estos predios nunca han dejado de estar bajo conducción de sus poseedores originarios. Los actos de disposición han sido realizados ante el Juez de Paz Letrado de La Encañada, sin que hayan sido registrados en el sistema de SUNARP. Sumando a lo anterior, en esta zona se asentaron dos empresas Mineras titulares del derecho de concesión exploración y explotación cuales son Lumina Copper y Yanacocha S.R.L., por lo que se verificó también tráfico de tierras eriazas a estas empresas en esta zona de Yerba Buena Grande. Tal y como se encuentran las cosas, la tierra eriaza es un bien del Estado de Dominio Público [asumiendo que es válida plenamente este supuesto normativo], por lo que los predios eriazos nos deberían ser susceptibles de enajenarse sino por un procedimiento agravado como en la adjudicación por habilitación de la tierra eriaza o concesión para ejecución de obras de inversión. Sin embargo, en la práctica, luego del culminado el proceso de titulación -como hemos afirmado- estas tierras han sido objeto de apropiación y de tráfico, lo cual, a la luz del régimen legal actual de la tierra eriaza, ha sido en el marco de la informalidad. Sin embargo, el artículo 70° de la Constitución establece que la propiedad privada se puede privar por necesidad pública o seguridad nacional, siendo que en cada caso deberá operar el proceso de expropiación conforme al Código Civil y a la Ley General de Expropiación. En ese orden es cuestionable el procedimiento administrativo del PETT al establecer que la tierra por ser eriaza automáticamente es un bien del Estado de Dominio Público y por tanto nunca más del conductor originario, ya que por ser de Dominio Público son además inalienables e imprecriptibles. Sumado a lo anterior, las transacciones de los predios eriazos en Yerba Buena Grande se llevaron a cabo mediante instrumentos de un espectro publicitario demasiado corto y limitado, como son las denominadas Escrituras Imperfectas que se suscriben ante los Jueces de Paz (antes Jueces de Paz no Letrados), títulos que a la luz del estatu quo son susceptibles no sólo de ser cuestionados en su validez por la imposibilidad jurídica de enajenar la tierra eriaza por ser del Estado, sino que ha provocado un panorama georeferencial desalentador, primero por la falta de correspondencia en campo de los predios enajenados y titulados; y, segundo, por cuanto la tierra eriaza aparece como propiedad privada de los conductores quienes en su creencia de propietarios de la tierra, se declararon ser tal. A esto debe sumarse que dichas transacciones informales también comprometen a las empresas Mineras que se han asentado en la zona de Yerba Buena Grande, quienes deberán afrontar la formalización de las mismas para ejecutar sus proyectos en el marco que hemos expuesto y que no deja dudas de una evidente inseguridad jurídica sobre el ejercicio del derecho de posesión y propiedad de la tierra eriaza en la zona de Yerba Buena Grande.es_PE
dc.description.uriTesises_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad Nacional de Cajamarcaes_PE
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/us/*
dc.sourceUniversidad Nacional de Cajamarcaes_PE
dc.sourceRepositorio Institucional - UNCes_PE
dc.subjectInseguridad Jurídicaes_PE
dc.subjectPropiedad y Posesiónes_PE
dc.titleInseguridad Jurídica En La Propiedad Y Posesión De Los Predios Eriazos De Yerba Buena Grande-Distrito De La Encañada Entre Los Años 2008-2009es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesises_PE
thesis.degree.grantorUniversidad Nacional de Cajamarca. Escuela de Posgradoes_PE
thesis.degree.levelMaestriaes_PE
thesis.degree.disciplineDerecho Civil y Comerciales_PE
thesis.degree.nameMaestro en Ciencias. Mención Derecho Civil y Comerciales_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#tesises_PE
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/nivel#maestroes_PE
renati.discipline422087es_PE


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