La sociedad unipersonal como nueva forma societaria en la ley general de sociedades: fundamentos jurídicos para su incorporación
Resumen
En el Perú la unipersonalidad de la sociedad es regulada como una forma excepcional para los particulares (art. 4 LGS), pero no para el Estado y otros casos expresamente señalados por la ley, por lo tanto para la constitución de una sociedad se requiere cumplir con la pluralidad de socios. No obstante, esto se cumple en la forma, dado que en la realidad existen sociedades de favor, donde se prestan nombres en aras de cumplir con la pluralidad de socios. En tal panorama, se hace necesario en el Perú, un sinceramiento con la realidad, e incorporar la sociedad unipersonal, ya sea en su forma originaria, para evitar la sociedad de favor y en su forma sobrevenida, no limitando su vigencia. Por tal razón, en el presente trabajo se han establecido los principales fundamentos jurídicos para la incorporación de la Sociedad Unipersonal como nueva forma societaria en la Ley General de Sociedades. Los mismos que han sido contrastados en la dogmática jurídica y justificada casuísticamente con la información oficial de la SMV y SUNARP. Quedando establecido que la EIRL, por su naturaleza jurídica, no es una forma de organización societaria y como tal no brinda los beneficios de las sociedades. Por lo que la exigencia de la pluralidad de socios restringe el ejercicio de la libertad de empresa, máxime si los sistemas jurídicos más importantes del mundo han incorporado a la sociedad unipersonal como una forma societaria más.
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