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dc.contributor.advisorVillanueva Pastor, Julio Alejandro
dc.contributor.authorVera Vera, Carlos Alberto
dc.date.accessioned2019-09-24T12:40:51Z
dc.date.available2019-09-24T12:40:51Z
dc.date.issued2019
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.14074/3298
dc.description.abstractEXPEDIENTE N°: 2007-01695-0-0601-JR-CI-3 Segundo Ruperto Pajares Rabanal en calidad de gerente general de Multitrac S.A., interpone demanda contencioso administrativo dirigida contra la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Cajamarca y contra el Ministerio de la Producción, con fecha 12 de noviembre del año 2007; pretendiendo la Nulidad de la Resolución Directoral Regional Sectorial N° 028-2007- PRODUCE/CAJ, que declara infundado el recurso de apelación interpuesta por el mismo representante de la persona jurídica y en consecuencia se deje sin efecto la multa impuesta a su representada. El plano fáctico que originó la presente causa administrativa, así de los actuados se tiene que el 23 de marzo de 2007, el personal de la DICIQ- DIRANDRO-PNP-LIMA, intervino a dos vehículos, uno de placa YL-1041 de propiedad de la Empresa Príncipe Azul S.R.L., y el otro, de placa YH- 3487 con remolque ZL-1067 de propiedad de Wilmer Ricardo Abanto Ruiz, los cuales estaban transportando óxido de calcio y se encontraban estacionados en la cochera ubicada en la Av. La Paz N° 1090 de propiedad de la señora Segunda Alejandrina Martos de Saucedo, quien a su vez habría arrendado dicha cochera a la empresa Multitransportes Cajamarca S.A., representada por el hoy demandante Segundo Ruperto Pajares Rabanal. Así, se tiene que con fecha 05 de octubre de 2006, el representante de la referida empresa, firmó un contrato de arrendamiento con la señora Segunda Alejandrina Martos de Saucedo, mediante el cual esta última le dio en arriendo una parte de su propiedad ubicada en la Av. La Paz N° 1090, para ser usada como cochera; pero que la arrendadora acostumbraba a alquilar el área restante de su propiedad entre otros, para usarla como cochera por vehículos ajenos de la propiedad de la empresa Multitrac S.A.; es así que, Wilmer Ricardo Abanto Ruiz alquiló parte restante de la propiedad de la señora Segunda Alejandrina Martos de Saucedo para usarla como cochera de sus vehículos que contenían el óxido de calcio, hasta que llegara el vehículo de la Empresa Príncipe Azul S.R.L., para realizar el trasbordo respectivo. Asimismo se podría colegir que en ningún momento Multitrac S.A., habría venido participando en tales actividades de transporte de insumo químico, siendo falso que haya prestado servicios de almacenamiento, sin existir además contrato alguno entre Wilmer Ricardo Abanto Ruiz y el representante de la empresa Multitrac S.A.; sin embargo, luego de un procedimiento administrativo llevado a cabo por la Dirección de Industria de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Cajamarca, se emite la Resolución Directoral N° 003-2007-GR- CAJ/DIREPRO-DI que resuelve sancionar con una multa a la empresa Multitrac S.A., por el monto equivalente a 2 UIT (S/. 6 900.00), al considerarla responsable de haber realizado actividades con insumos químicos y productos fiscalizados sin tener el certificado de usuario para ello, esto es por haber almacenado en la cochera que alquilaba la sustancia relativa al óxido de calcio. Posteriormente, el representante de la empresa sancionada, interpone recurso administrativo de apelación contra la resolución administrativa que decide sancionarla, siendo este declarado infundado a través de la Resolución Directoral Regional Sectorial N° 028-2007-PRODUCE/CAJ.es_PE
dc.description.abstractExpediente N°: 2009-01933-0-0601-JR-CI-1 La señora Marína Alfonsina García Quiroz 1 acciona ante el órgano jurisdiccional, para interponer demanda contra Matilde Vargas Soriano, José Gumersindo Vásquez Vargas, María Jesús Vásquez Vargas 2 , sobre reivindicación del inmueble ubicado en las “Huacas” barrio San Martin de la Provincia y distrito de Cajamarca, como pretensión principal la Reivindicación del predio las “Huacas”; y como pretensión accesoria el cercado del predio; manifiesta que, el inmueble referido es de su exclusiva propiedad dejado en testamento por su padre. Los fundamentos facticos de la demanda se centraron en los siguientes argumentos: La demandante comenzó a identificar el bien objeto de reivindicación comenzando con el contrato de compraventa entre la señora María Moreno Vera y la señora Manuela Delgado Villanueva(tía de la demandante) de fecha 31 de agosto de 1945, mediante el cual se le transfería a la última de las nombradas un inmueble ubicado denominado las “Huacas”, que equivalía a la siembra de 4 almudes de cebada con fecha 31 de agosto de 1945, colindaba por el pie con el otro predio de la compradora identificándose a ella como colindante y la propietaria del predio adyacente como se hace referencia en la escritura pública.es_PE
dc.description.uriTrabajo de suficiencia profesionales_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad Nacional de Cajamarcaes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 United States*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/us/*
dc.sourceUniversidad Nacional de Cajamarcaes_PE
dc.sourceRepositorio institucional - UNCes_PE
dc.subjectNulidad de Acto Administrativoes_PE
dc.subjectReivindicaciónes_PE
dc.titleInforme de Expediente Judicial N°: 2007-01695-0-0601-JR-CI-3 y Expediente N°: 2009-01933-0-0601-JR-CI-1es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/monographes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad Nacional de Cajamarca. Facultad de Derecho y Ciencias Políticases_PE
thesis.degree.levelTitulo Profesionales_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE


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