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dc.contributor.advisorVillanueva Pastor, Julio Alejandro
dc.contributor.authorRojas Saldaña, Yuri Leyda
dc.date.accessioned2019-10-25T18:51:14Z
dc.date.available2019-10-25T18:51:14Z
dc.date.issued2019
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.14074/3437
dc.description.abstractEn nuestro entorno actual la frase “los declaro marido y mujer hasta que la muerte los separe” va perdiendo sentido, pues cada vez son más frecuentes las separaciones y divorcios. Esta problemática se refleja en el incremento de la tasa de inscripciones de divorcios, así la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) dio a conocer que en el intervalo correspondiente a los meses de enero a julio del año 2018 se inscribieron un total de 5,046 divorcios, lo que representa un incremento de 4.90% respecto a las 4,810 separaciones inscritas durante el mismo periodo del año 2017; asimismo, informaron que los divorcios aumentaron en 16 departamentos del país: Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Ica, Junín, La Libertad, Loreto, Pasco, Piura, Puno, Tacna y Tumbes (Redacción Perú21, 2018). Es justamente el incremento de divorcios y separaciones lo que ha generado una nueva estructura familiar, pues gran parte de los integrantes de dichas parejas vuelven a iniciar una relación con otra persona que, de formalizarse, provoca la convivencia no solo de la pareja sino de los hijos que tuvo o tuvieron en su anterior relación, y con el tiempo, en algunos casos, de los suyos propios. Este tipo de estructura familiar es conocida como familia reconstituida o ensamblada. Ésta, no tan nueva estructura familiar, se ha venido popularizando tanto que, incluso los conflictos que han surgido dentro de estas relaciones se han convertido en unos de interés jurídico, llegando a ser tramitados y resueltos por nuestros magistrados, así tenemos: el caso Shols Pérez (expediente N°093322006-PA/CT), el caso Cayturo Palma (expediente 02478-2008-PA/TC), el caso De la Cruz Flores (expediente N°04493-2008-PA/TC), y el caso Medina Menéndez (expediente N°01204-2017-PA/TC); en cada uno de ellos, nuestro máximo intérprete de la Constitución ha reconocido a esta estructura familiar como familia, y como tal, protegida por el Estado y la comunidad; asimismo, reconoce que las relaciones, los deberes y derechos entre los padres con sus hijos afines, carecen de regulación legal específica, situación que genera múltiples incertidumbres jurídicas.es_PE
dc.description.uriTrabajo de suficiencia profesionales_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad Nacional de Cajamarcaes_PE
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 United States*
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/us/*
dc.sourceUniversidad Nacional de Cajamarcaes_PE
dc.sourceRepositorio institucional - UNCes_PE
dc.subjectObligación alimentariaes_PE
dc.subjectFamilias ensambladases_PE
dc.titleFundamentos jurídicos que hacen viable la obligación alimentaria de los hijos afines para con sus padres afines en el marco de las familias ensambladas en el Perúes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/monographes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad Nacional de Cajamarca. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas.es_PE
thesis.degree.levelTitulo Profesionales_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE


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