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dc.contributor.advisorVillanueva Pastor, Julio Alejandro
dc.contributor.authorPalomino Sandoval, Claribel
dc.date.accessioned2020-01-02T15:53:20Z
dc.date.available2020-01-02T15:53:20Z
dc.date.issued2019
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.14074/3676
dc.description.abstractExpediente: N° 00353-2011-0-0601-Jr-Ci-01 Caso: Nulidad De Acto Juridico El Señor Wenceslao Alejandro Roncal Carrera, interpone demanda de Nulidad de Acto Jurídico de compraventa y documento que lo contiene, a fin de que se declare nulo el acto jurídico contenido en el contrato privado de cesión de bien inmueble por pago de remuneraciones y beneficios sociales de fecha 09-02-2010, celebrado entre María Isidora Carrera Viuda de Cacho y María Emperatriz Abanto Marín de Cachay sobre el bien ubicado en la Av. La Paz N°311-interior; por lo que dirige la acción contra las partes intervinientes de dicho acto jurídico; es decir, contra María Emperatriz Abanto Marín de Cachay y María Isidora Carrera Viuda de Cacho, quien a la fecha de la interposición de la demanda está fallecida, por lo que se hace presente a fin de llamar a sus sucesores procesales; además acciona contra el esposo de la señora Emperatriz Abanto, el señor Segundo Walter Cachay Medina. El accionante afirma que dicho contrato es nulo, por tratarse de un objeto jurídicamente imposible, pues la cedente (su madre) ya no era propietaria del bien, al habérselo vendido mediante contrato privado de compraventa con firmas legalizadas de fecha 20-07-2004 conjuntamente a otro predio de mayor extensión; hecho que además era de conocimiento de la codemandada María Emperatriz Abanto Marín, pues vivió durante muchos años con su madre. Además, la codemandada Emperatriz Abanto, se habría aprovechado del delicado estado de salud y de la edad avanzada de su madre para hacerle firmar el contrato privado de cesión de bien inmueble, pues jamás se habría desempeñado como empleada doméstica como para recibir una remuneración o beneficios sociales, y que el trato que tenía en la casa era el de una hija, evidenciándose la finalidad ilícita de dicho contrato de cesión. El accionante manifiesta que tiene pleno ejercicio de su derecho de propiedad frente al inmueble objeto del contrato de cesión, pues se ha desempeñado como tal, siendo que las declaraciones juradas de autoevalúo e impuesto predial y servicios básicos como agua y luz están a su nombre. Fundamenta jurídicamente su pretensión en el Art. 219 inc. 3, 4, 7, 8, esto es, objeto jurídicamente imposible, fin ilícito, cuando la ley lo declara nulo, y en el caso del Art. V del TP del CC. Expediente : N° 00035-2016-0-0606-JM-LA-01 Caso : Pago De Beneficios Sociales El Señor Melquiades Pajares Bazán, acciona ante el órgano jurisdiccional, para interponer demanda de pago de beneficios sociales y reintegro de pactos colectivos. Su pretensión la dirige contra su ex empleadora, la Municipalidad Provincial de San Marcos, a quien exige la cancelación de sus beneficios sociales consistentes como son las CTS, gratificaciones, vacaciones no gozadas y no pagadas, vacaciones simples y vacaciones truncas, por el récord laboral desde el 1 de junio de 2001 hasta el 24 de agosto de 2013, fecha en la que se produjo su renuncia voluntaria. El demandante, posee la categoría laboral de obrero municipal permanente conforme consta en su respectiva boleta de pago, habiendo trabajado desde el 1 de setiembre de 1976 hasta agosto de 2013, fecha en la que renunció voluntariamente al puesto de trabajo por razones de salud, reclamando sus beneficios sociales bajo el Régimen Laboral de la Actividad Privada, desde el 1 de junio de 2001, de conformidad con la Ley N° 27469 Así mismo, reclama el reintegro de los beneficios económicos provenientes de los pactos colectivos aprobados por RA N° 323-2007- MPSM de fecha 20 de agosto de 2007, que dispone el reintegro del 40% de la remuneración total a sus trabajadores a partir de enero de 2008; la RA N° 515-2008-MPSM de fecha 13 de octubre de 2013, que dispone el reintegro de la suma líquida de s/.200.00 soles mensuales a partir de 1 de enero de 2009; y la RA N° 287-2014-MPSM de fecha 17 de noviembre de 2013, que dispone el reintegro de s/.200.00 soles mensuales a partir de enero de 2012; conceptos económicos, que el demandante considera le corresponden debido a que los mismos son percibidos por todos los trabajadores de la Municipalidad de San Marcos y que a su persona no han sido retribuidos desde su entrada en vigencia. Fundamenta sus pretensiones en lo establecido por lo establecido en la Ley N° 27469, el D.LEG N° 728, el D.S N° 01-97-TR (que regula las CTS), el D.LEG N° 713 (que regula el derecho a vacaciones), Ley N° 27735 (que regula las gratificaciones) y las RA N° RA N° 323-2007- MPSM, RA N° 515-2008-MPSM y RA N° 287-2014-MPSM, que regulan los pactos colectivos reclamados.es_PE
dc.description.uriTrabajo de suficiencia profesionales_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad Nacional de Cajamarcaes_PE
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 United States*
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/us/*
dc.sourceUniversidad Nacional de Cajamarcaes_PE
dc.sourceRepositorio institucional - UNCes_PE
dc.subjectNulidad De Acto Juridicoes_PE
dc.subjectPago de beneficios socialeses_PE
dc.titleInforme Del Expediente Judicial Civil N° 00353-2011-0-0601-JR-CI-01 Caso: Nulidad de Acto Juridico E Informe Del Expediente Judicial Laboral N° 00035-2016-0-0606-JM-LA-01 Caso : Pago De Beneficios Socialeses_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/monographes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad Nacional de Cajamarca. Facultad de Derecho y Ciencias Políticases_PE
thesis.degree.levelTitulo Profesionales_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE


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