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dc.contributor.advisorVillanueva Pastor, Julio Alejandro
dc.contributor.authorRuíz Aldave, Diego Manuel
dc.date.accessioned2020-08-17T22:24:52Z
dc.date.available2020-08-17T22:24:52Z
dc.date.issued2019
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.14074/3883
dc.description.abstractCuando el Maestro Francesco Carnelutti, magistralmente en su libro “Cómo nace el Derecho”, decía que el Derecho “es un conjunto de leyes que regulan la conducta de los hombres, nos llevaba a la concepción universal que se tiene acerca del mismo”; asimismo al hablar de delito, estableció como finalidad de éste, el hacer que la guerra desaparezca, quizá haciendo un símil entre guerra y delito; también citó que primigeniamente el delito se castigaba con la pena, en otras palabras la pena es un objeto de una concepción física no espiritual. Ahora bien, la concepción jurídica de delito fue desarrollado por Juan Domingo Romagnosi y Francisco Carrara; este último refirió que delito es la infracción de la ley del Estado promulgada para proteger la seguridad ciudadana, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso. En el Perú, en su concepción general entendemos por Delito a toda acción u omisión típica antijurídica, culpable y punible que aparecen tipificadas en la ley como conductas más graves, ahora bien existe una relación entre delito y falta, este último al igual que en los delitos se trata de una conducta típica, antijurídica y culpable, pero en la legislación viene regulado como falta debido a su menor gravedad, ya que sus consecuencias no son las mismas, por lo tanto sus penas son mucho menores que la de los delitos, ya que éstas nunca llegarán a ser penas de cárcel sino simplemente pueden ser penas de trabajo en beneficio de la comunidad, multas o una simple localización permanente durante un corto periodo de tiempo; para ello tienen en el Código Penal su propio apartado, en el Libro III, para tipificar todas las faltas que hay y sus penas correspondientes; en consecuencia la diferencia más marcada entre delito y falta es que en el primero si se llega a causar un daño material efectivo sobre el bien jurídico protegido; de ahí se han considerado como conductas más graves y que su castigo sea peor, normalmente castigados con la privación de la libertad. Por último existe una relación entre faltas y delitos, que solo se da en determinadas conductas, y se trata de que si en el periodo de un año un sujeto comete cuatro faltas que atentan contra el mismo bien jurídico esas cuatro faltas pasan a ser consideradas como un solo delito, y por lo tanto será condenado como tal.es_PE
dc.description.uriTrabajo de suficiencia profesionales_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad Nacional de Cajamarcaes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 United States*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/us/*
dc.sourceUniversidad Nacional de Cajamarcaes_PE
dc.sourceRepositorio institucional - UNCes_PE
dc.subjectVulneración de los Derechoses_PE
dc.subjectVidaes_PE
dc.subjectDignidades_PE
dc.subjectIntegridades_PE
dc.titleLa Vulneración de los Derechos Fundamentales como la Dignidad; Vida; Integridad Moral, Psíquica y Física; Honor; Buena Reputación y Presunción de Inocencia Frente a la Fundabilidad del Mandato de Prisión Preventivaes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/monographes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad Nacional de Cajamarca. Facultad de Derecho y Ciencias Políticases_PE
thesis.degree.levelTitulo Profesionales_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE


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