La reparación civil en los delitos de peligro
Resumen
La reparación civil en los delitos de peligro es una práctica muy asentada en el ámbito jurídico, sustentada en el Acuerdo Plenario 6-2006/CJ-117; esta práctica se deriva –además de este acuerdo plenario–, de los planteamientos que existen en torno a la naturaleza que adopta la reparación civil al instituirse en el proceso penal y del concreto contenido que se atribuye a los delitos de peligro, para justificar en ello la imposición de una reparación civil.
Es en virtud de ello que el objetivo buscado con la presente investigación fue el de determinar la razón jurídica principal que desde un punto de vista dogmático excluye la posibilidad de establecer una reparación civil en los delitos de peligro y que, desde un punto de vista político criminal, la fundamenta. Lo cual se deriva
del concreto tratamiento que se brinda a la reparación civil en el proceso penal y del contenido que concretamente se atribuye a esa clase de delitos; así también, de la función que cumplen las instituciones o categorías involucradas.
Para arribar a ello, se ha identificado las posturas e interpretaciones que giran en torno a esta práctica y adoptar aquella que armonice con el Ordenamiento Jurídico. Así, se ha debido partir de la asunción que los delitos de peligro están determinados por un riesgo o peligro para el bien jurídico y por ende no generan daños civiles pasibles de reparación, pues solo bajo esta interpretación se descarta la imposición de reparación civil en tales casos.
Por su parte, en relación a la naturaleza de la reparación civil, existen diversas posturas; no obstante se ha asumido aquella que sustenta su naturaleza privada, con lo que su imposición se rige por la concurrencia de los elementos de la responsabilidad civil; muy en contraposición a las otras posturas que arraigan el problema detectado como las que asumen su naturaleza pública, pues al instituirse dentro del proceso penal se dota de sus características y contenidos; y, finalmente, quienes le atribuyen naturaleza mixta, es decir, privada y pública. De dichas asunciones doctrinarias, surgen determinadas consecuencias que han sido abordadas en la presente tesis; estas han permitido determinar cuál planteamiento o asunción es la correcta.
Por otro lado, partiendo de los fines a los cuales se orientan las instituciones o categorías en juego, se ha logrado determinar la razón que fundamenta esta imposición, sin que ello represente una contradicción en el Ordenamiento Jurídico; esto claramente parte de los fines de la responsabilidad civil y de la pena, los cuales han sido tratados con la finalidad de armonizar sus contenidos. Es así como se logra contrastar la hipótesis formulada.
Con ello no solo se ha clarificado la disyuntiva que existe en torno a imponerse o no una reparación civil en los delitos de peligro; sino que, al identificar el fundamento por el cual se continua con dicha práctica, se ha llegado a la conclusión de cómo debe ser el tratamiento concreto atribuible a cada categoría, aportando a partir de allí una solución alternativa al problema detectado, que pese a corregir la incorrecta aplicación del Derecho que se ha generalizado, mantiene la utilidad práctica que, según ha considerado la investigadora, constituye la verdadera razón por la cual se ha mantenido a lo largo de los años.
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