Mostrar el registro sencillo del ítem

dc.contributor.advisorPimentel Tello, María Isabeles_PE
dc.contributor.authorLeón Reyes, Arthur Scottes_PE
dc.date.accessioned2021-09-10T16:17:23Z
dc.date.available2021-09-10T16:17:23Z
dc.date.issued2019-12
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.14074/4372
dc.description.abstractLa predictibilidad de sentencias judiciales es vital dentro de nuestro sistema jurídico, ya que a partir de ello nos permite generar seguridad jurídica, mayor convicción y prever los criterios que sustentan las sentencias para casos similares, y con el cumplimiento de los requisitos necesarios jurídicos legales que ostenten la decisión judicial. En el caso que nos ocupa, son las diversas decisiones judiciales que parten de dilucidar la controversia respecto de la propiedad y su prioridad en el registro público, en contraposición con un derecho de distinta naturaleza, asimismo la correcta interpretación del artículo 2022 segundo párrafo del Código Civil, ello a partir de la verificación de los presupuestos aplicables a todos los casos, o la correlación con otros principios, leyes e interpretación de la normatividad vigente respecto de dichas controversias, en cuanto a las decisiones judiciales se refiere. Es por ello que, en base al artículo 400 del Código Civil, se permite a los entes jurisdiccionales, reunirse y debatir temas que permitan, entre sus misiones, unificar los criterios jurisprudenciales y de esa forma generar la tan ansiada predictibilidad judicial, que permita que los litigantes sepan los criterios respecto de sus casos y uniformizar las distintas resoluciones judiciales respecto de los casos particulares. Es así que, ante un caso de tercería de propiedad que llega a casación, se decide resolver la controversia de embargo inscrito contra la propiedad no inscrita, problemática que llevaba muchos años en discusión y que ha generado diversos criterios jurisprudenciales a nivel nacional, siendo algunos a favor de la prioridad en el registro y otros a favor del derecho común que no establece como obligatoriedad la inscripción en el registro, ya que el solo consentimiento y manifestación de voluntad, permite el perfeccionamiento de la compra venta, y ante tal, el registro se convierte en un tema complementario a efectos de conocimiento erga omnes, es decir, de conocimiento para todos. Dicha discusión, ha generado gran debate en la doctrina, y es que la normatividad peruana se ha visto influenciada por legislaciones extranjeras, y muchas veces no son aplicadas correctamente a nuestra realidad nacional. Es por ello que, mediante el presente trabajo se pretende analizar, a partir de los dispuesto en el VII Pleno Casatorio Civil, respecto del embargo inscrito contra la propiedad no inscrita, los criterios que prevalecen, y el distanciamiento de la figura de la prioridad registral, que fue unos de los principios fundamentales en su momento, pero que a partir de dicho pronunciamiento, se comenzaron a generar diversas opiniones, a favor y en contra de dicho fallo, ya que el mismo ha generado jurisprudencia de obligatorio cumplimiento en el territorio nacional. El proceso en mención pone en discusión el embargo trabado sobre un bien inscrito a nombre del deudor y el tercero que reclama la propiedad del bien por haberlo adquirido antes de que se trabe dicho embargo, pero que tal compra venta no fue inscrita en el Registro Público. Para lo cual es necesario tomar en discusión, las figuras jurídicas del derecho de propiedad, la implicancia del registro público como principio erga omnes, y el principio de prioridad registral como parte de la jurisprudencia nacional, debatiéndose el mismo contra los derechos adquiridos, pero no inscritos en el registro, la prioridad en relación con el tiempo y las consecuencias que acarrea el fallo, para la seguridad jurídica y para la predictibilidad de resoluciones judiciales.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad Nacional de Cajamarcaes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.sourceUniversidad Nacional de Cajamarcaes_PE
dc.sourceRepositorio Institucional - UNCes_PE
dc.subjectartículo 2022es_PE
dc.subjectderecho registrales_PE
dc.subjectlegislación peruanaes_PE
dc.titleInterpretación del artículo 2022 segundo párrafo a partir del VII pleno casatorio civil, sus consecuencias y la necesidad de su relación con el derecho registral como seguridad jurídica en la legislación peruanaes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/monographes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad Nacional de Cajamarcaes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttp://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni73984334
renati.advisor.dni22503219
renati.advisor.orcidhttps://orcid.org/0000-0001-7010-4305es_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/nivel#tituloProfesionales_PE
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorSalazar Soplapuco, Jorge Luises_PE
renati.jurorManrique Urteaga, Sandra Veronikaes_PE
renati.jurorNacarino Carrión, Julio Javieres_PE


Ficheros en el ítem

Thumbnail
Thumbnail

Este ítem aparece en la(s) siguiente(s) colección(ones)

Mostrar el registro sencillo del ítem

info:eu-repo/semantics/openAccess
Excepto si se señala otra cosa, la licencia del ítem se describe como info:eu-repo/semantics/openAccess
Universidad Nacional de Cajamarca

Av. Atahualpa 1050, Cajamarca - Perú | Telf. (+51)076-599220

Todos los contenidos de repositorio.unc.edu.pe están bajo la Licencia Creative Commons

repositorio@unc.edu.pe