Fundamentos jurídicos que sustentan el incremento de la pena en el delito de peculado culposo
Fecha
2021-11-15Autor
Huayac Huamán, Neyser Dagoberto
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Existen diversos delitos que tutelan el bien jurídico de la administración pública; estos no solo pueden ser cometidos por funcionarios o servidores públicos como se podría pensar debido al aspecto nominal, por lo que generalmente se hace una distinción entre los tipos que pueden imputarse al ciudadano común y corriente, y aquellos que pueden ser imputados a los considerados como funcionarios o servidores públicos por el ordenamiento jurídico peruano.
El delito de Peculado Culposo se encuentra regulado en el artículo 387 del Código Penal peruano, y se avoca a regular la conducta omisiva del intraneus del delito, es decir, la culpa del funcionario o servidor público que frente a la existencia de un deber objetivo de cuidado consistente en la salvaguarda de los efectos o caudales que forman parte del patrimonio de la administración pública, y que origina que un tercero sustraiga aquello que se percibe, administre o custodie.
A prima facie se trata de un tipo penal bastante cuestionable, no solo por haberse regulado en el mismo artículo que contiene la forma dolosa del delito, sino que por poseer una pena bastante atenuada en relación a los demás delitos contra la administración pública.
El presente trabajo versa sobre los fundamentos jurídicos que sustentarían un incremento en la pena del delito de Peculado Culposo, por lo que ha sido planteado que la pena actualmente observada en el tipo penal es desproporcionada en tanto no existe una correspondencia entre la pena y la conducta del autor del delito, que se trata de un delito que no protege al objeto de tutela, y que no se cumple con los fines preventivos de la pena.
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- Maestrías [1506]
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