Razones jurídicas para regular las uniones homoafectivas a través de un contrato en el ordenamiento sustantivo civil peruano
Resumen
La unión y convivencia de parejas homoafectivas, es un hecho social al que no le hace falta contar con estadísticas o resultados fácticos para ser regulado y admitido porque se trata de la consecuencia directa del ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad; no obstante, para efectos jurídicos, nuestro país ha omitido actuación alguna en tutela de los derechos de la parejas que guardan estás características; en tal sentido, es interés de la presente investigación determinar las razones jurídicas que justifiquen la regulación de las uniones homoafectivas en el ordenamiento sustantivo civil peruano; con tal finalidad, se formuló una hipótesis, cuya contrastación requirió del método dogmático y de la argumentación jurídica, se analizó cuáles son las normas referentes a derechos patrimoniales y obligacionales en lo pertinente a las uniones homoafectivas y en torno a la protección del derecho a la igualdad y no discriminación, enmarcada desde el punto de vista constitucional; esto es, el Estado Constitucional de Derecho; por ende entender y optar por un mecanismo adecuado para su implementación. La implementación, regulación y protección está dirigida a la sociedad y al Estado, el que importa un beneficio proporcional para ambos, beneficio que se logra sin contravenir derechos fundamentales e instituciones familiares, consiguiendo con ello la reafirmación del derecho a la igualdad y no discriminación y el principio deontológico de la dignidad humana.
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- Maestrías [1505]
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