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dc.contributor.advisorPimentel Tello, María Isabeles_PE
dc.contributor.authorRojas Durand, Henry Edgardoes_PE
dc.date.accessioned2022-10-19T22:02:19Z
dc.date.available2022-10-19T22:02:19Z
dc.date.issued2019-09-12
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.14074/5136
dc.description.abstractA lo largo de la historia la pena ha llegado a ser una medida de castigo para todas aquellas personas que infringen la ley, en un primer momento la pena fue tomada como una tortura para las personas y esa fue la única manera de poder castigar a la persona por los delitos cometidos. Al paso del tiempo la pena toma otras medidas menos drásticas y se da inicio a la pena privativa de la libertad, que se basaba en privar de la libertad ambulatoria a toda persona que ha cometido un delito, pero cabe mencionar que dicha pena privativa de la libertad solo puede darse cuando es dictada por un juez mediante una sentencia firme, rompiendo con ella el principio o derecho de presunción de inocencia del cual goza todo ser humano, el cual está estipulado en tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Conjuntamente con ella nace una nueva figura jurídica llamada “prisión preventiva” que llegaría a ser básicamente una medida coercitiva que tiene como fin asegurar la presencia del procesado al final del proceso penal y esté presente al momento de dictar sentencia o condenar, pero se debe tener en cuenta que la prisión preventiva debe cumplir con ciertos requisitos para que pueda ser dictada, como es el peligro de fuga u obstaculización en el proceso, medios de prueba suficiente y que la pena sea superior a 4 años. Los Tratados Internacionales de Derechos Humanos también protegen los derechos de las personas procesadas y condenadas, como por ejemplo la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), en su art. 5 numeral 4, indica que toda persona procesada debe estar separada de las personas ya condenadas. La legislación no es ajena a ello, es por ende que nuestro Código de Ejecución Penal en su artículo 95 nos habla sobre las instalaciones dentro de un establecimiento penitenciario en donde indica que las personas aún procesadas deben estar separadas de las personas ya condenadas. El artículo 46.2 del Reglamento del Código de Ejecución Penal también hace mención de cómo deben estar clasificados los internos dentro de un penal. 8 Ahora bien, atendiendo a todo esto, se puede notar que nuestra legislación va acorde a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, respetando los deberes y derechos de los internos. Como bien se sabe la realidad de nuestros establecimientos penitenciarios es otra, porque dentro de ellos no se puede distinguir a los internos en la situación jurídica de procesados de los internos ya condenados, debido a que estos comparten un mismo ambiente al momento de ser internados, sometiendo a los internos procesados a cumplir los mismos derechos y deberes que tiene una persona ya condenada dentro de un establecimiento penitenciarioes_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad Nacional de Cajamarcaes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.sourceUniversidad Nacional de Cajamarcaes_PE
dc.sourceRepositorio Institucional - UNCes_PE
dc.subjectDelitos cometidoses_PE
dc.subjectPena privativa de la libertades_PE
dc.subjectSentencia firmees_PE
dc.subjectPresunción de inocenciaes_PE
dc.subjectConvención Americanaes_PE
dc.subjectDerechos humanoses_PE
dc.titleSituación carcelaria de los internos con prisión preventiva en el establecimiento penitenciario ex-Huacariz de la provincia de Cajamarcaes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/monographes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad Nacional de Cajamarca. Facultad de Derecho y Ciencias Políticases_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttp://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni48005842
renati.advisor.dni22503219
renati.advisor.orcidhttps://orcid.org/0000-0001-7010-4305es_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/nivel#tituloProfesionales_PE
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorVillanueva Pastor, Julio Alejandroes_PE
renati.jurorNué Sessarego, Ivy Rosaes_PE
renati.jurorManrique Urteaga, Sandra Veronikaes_PE


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