Fundamentos jurídicos que permiten sustentar la tutela de derechos en la etapa intermedia cuando se ha formulado acusación directa
Resumen
El sistema acusatorio con rasgos adversariales ha sido diseñado en armonía de
los principios, garantías y valores constitucionales que exige hoy en día un
Estado Constitucional de Derecho, con la finalidad de proteger los derechos
fundamentales de la persona que viene siendo procesada, ello, de conformidad
con el artículo 1 de la Constitución Política, que en esencia es respeto de la
dignidad humana que es el fin supremo de la sociedad y del Estado.
En efecto, el sistema procesal al ser garantista ha inducido al legislador peruano
crear a bien, instituciones procesales para amparar los derechos de los sujetos
procesales que sufran arbitrariedades por parte de las autoridades judiciales,
como el mecanismo procesal de tutela de derechos.
Mecanismo procesal facultado al investigado que cuando advierta la lesión de
sus derechos, recurra al órgano jurisdiccional con la finalidad de que este ordene
al Ministerio Público o la Policía Nacional restablecer los derechos lesionados en
la etapa de investigación preparatoria; ya sea en la investigación preliminar al
momento de realizar los actos urgentes e inaplazables o en la investigación
preparatoria propiamente dicha, cuando el Ministerio Público o la Policía
Nacional busca los elementos que convenzan acusar o sobreseer la causa.
Del desarrollo de la presente tesis, la tutela de derechos ha sido vista de forma
restrictiva cuando esta sólo puede sustentarse en la fase antes indicada, dejando
en claro que no puede interponerse y sustentarse en otra fase distinta a la
señalada; así, el Acuerdo Plenario 4-2010/CJ-116, en el fundamento 19 parte in
fine, la tutela de derechos solo podrá hacerse efectiva durante las diligencias
preliminares y en la investigación preparatoria propiamente dicha.
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No obstante, señalamos que existe fundamentos jurídicos para sustentar la
tutela de derechos en la fase intermedia del proceso penal cuando el fiscal ha
decidido formular la acusación directa. Ello bajo, la labor garante y control de
legalidad del juez en la etapa intermedia y el amparo del derecho a la defensa
técnica.
Finalmente, con los argumentos expuestos en la presente tesis, proponemos al
legislador nacional debatir la propuesta para incorporar el numeral 5 al artículo
71 del CPP 2004, para salvaguardar de los derechos lesionados de la persona
investigada, cuando el fiscal en su labor de luchar contra la criminalidad comete
excesos y este ha formulado acusación directa.
Colecciones
- Escuela de Derecho [194]
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