Fundamentos jurídicos que sustentan que, considerar insubsanable la infracción de negativa a facilitar información en una actuación inspectiva de sunafil, afectan el debido procedimiento
Resumen
Tanto el Tribunal de Fiscalización Laboral Peruano, como las Intendencias
Regionales de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral
(SUNAFIL), a nivel nacional, vienen resolviendo e imponiendo multas a los
sujetos inspeccionados, por la infracción a la labor inspectiva de negativa a
facilitar información en una actuación inspectiva, al considerar insubsanables
dichas infracciones; tal calificación resulta atentatoria al derecho al debido
procedimiento del sujeto inspeccionado, en tanto parte administrada en un
procedimiento inspectivo laboral, extralimitando el ejercicio del poder
discrecional y desvalorando la principal función que tiene el sistema inspectivo
del trabajo, que es la preventiva por encima de la sancionadora.
En concreto, se ha formulado el problema de la investigación, en torno a otorgar
fundamentos jurídicos que conllevan a determinar que, considerar insubsanable
la infracción de negativa a facilitar información en una actuación inspectiva de
SUNAFIL, afecta el debido procedimiento; ante lo cual como hipótesis se ha
formulado que dichos fundamentos son: la inobservancia del derecho
constitucional a la defensa del sujeto inspeccionado; el incumplimiento del
derecho constitucional a ofrecer y a producir pruebas del sujeto inspeccionado;
la vulneración del derecho constitucional a obtener una decisión motivada,
fundada en derecho del sujeto inspeccionado; y, la infracción al principio de
tipicidad, en relación a la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y su
Reglamento. Esto ha conllevado a determinar que efectivamente sí se afecta el
derecho al debido procedimiento de los sujetos inspeccionados, puesto que no
se valoran los argumentos ni lo contradicho en las resoluciones emitidas por la
autoridad administrativa, no se permite el ofrecimiento, admisión, actuación y
valoración de los medios probatorios; no se alcanzan fundamentos objetivos y
razonables para calificar como tal a dichas infracciones; ni tampoco satisfacen el
principio de tipicidad que es imperativo para la administración.
Colecciones
- Escuela de Derecho [195]
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