Fundamentos jurídicos para despenalizar las conductas de receptación en casos donde el bien receptado tenga un valor patrimonial que no supere el 10 % de la UIT
Fecha
2024-07-16Autor
Morales Mendoza, Dennis Edgardo
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
El texto del tipo penal de receptación simple contiene un delito contra el patrimonio y por, su actual formulación, contempla como objeto material a cualquier bien adquirido, vendido, recibido, escondido o ayudado a negociar, que ha sido obtenido a través de un delito. Los delitos más comunes de los que se pueden obtener bienes que pueden devenir en receptación son el hurto simple, hurto agravado, robo y robo agravado; de ellos, el primero mencionado, es el único que contempla la condición objetiva de punibilidad consistente en que el valor del bien ha de ser superior al 10% de una UIT para ser considerado delito, por lo que es completamente factible que un bien de menor valor pueda ser objeto de hurto agravado, robo y robo agravado, y, por ello, también de receptación. Ante esta situación surge la pregunta de por qué se está trasladando al sujeto activo de receptación la condición de gravedad que cometió el sujeto activo de hurto agravado, robo o robo agravado y que eliminó la necesidad de superar el 10% de una UIT, más aún cuando uno de los requisitos para ser receptador es no haber participado del delito origen por lo que se hace imposible el conocimiento respecto a este elemento de gravedad. Por ello, en el presente documento se postula la concepción de que la condición objetiva de punibilidad que exige superar el valor del 10% de una UIT, para considerar al hecho como delito, también podría aplicarse al delito de receptación, generando una mejor materialización del principio de proscripción de responsabilidad objetiva o hecho propio, al terminar este traslado de responsabilidad objetiva, y, del principio de mínima intervención, al evitar que situaciones de ínfimo valor patrimonial sobrecarguen los órganos estatales de administración de justicia, con las consecuencias negativas de ello.
Colecciones
- Escuela de Derecho [196]