Razones jurídicas para subsanar la falta de firma del notario, como requisito de forma en los testamentos por escritura pública al cese del notario
Fecha
2022-09-14Autor
Fustamante Chávez, Liliana Anabel
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El trabajo de investigación demuestra que siendo requisito indispensable lo prescrito en el artículo 696 del Código Civil, para la facción de un testamento, hay otras formas por las cuales se puede subsanar la omisión del notario que redactó el testamento, es decir la falta de firma del notario al cese de sus funciones notariales.
La propuesta que se plantea es incorporar un artículo en la parte pertinente del Decreto Legislativo N° 1049, y que si el testamento no ha sido firmado en todas las páginas por el notario que ya ha cesado en sus funciones, el Colegio de Notarios debe autorizar mediante una resolución a otro notario, para que éste firme en las páginas que no ha firmado el notario que faccionó el testamento, con la finalidad de salvaguardar la manifestación de la voluntad del testador (causante) y se pueda inscribir en la Sunarp para que dicho testamento surta los efectos jurídicos como tal.
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