Principios que se vulneran al no considerar las amenazas simuladas como medio comisivo del delito de extorsión
Resumen
En el ordenamiento jurídico penal peruano, tanto la violencia como la amenaza son medios comisivos presentes en el delito de extorsión; empero, en tal caso, no se considera, en la legislación, a la amenaza simulada como tal. La no regulación como parte del delito de extorsión, le resta efectividad a los principios de proporcionalidad, lesividad y prevención, general y especial, de la pena; máxime si, el hecho desplegado, daña de manera grave a la víctima y afecta tanto su patrimonio como su libertad personal. La presente investigación ha tenido como objetivo general el determinar los principios que se vulneran al no considerar las amenazas simuladas como medio comisivo del delito de extorsión. Ello ha sido desarrollado en mérito a la identificación de la problemática manifiesta en nuestra sociedad y en la existencia de los diversos casos que ocurren sobre esta naturaleza. Como respuesta a ello, se ha diseñado una propuesta legislativa con el fin de modificar el artículo 200 del Código Penal Peruano, que regula el delito de extorsión, a fin de que se incorpore, como medio comisivo de dicho tipo penal, a las amenazas simuladas.
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- Escuela de Derecho [196]
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