Fundamentos jurídicos que sustentan la improcedencia de la aplicación del principio de oportunidad en el delito de minería ilegal
Fecha
2024-09-13Autor
Barrantes Mujica, Alvaro Enrique
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La presente tesis tiene como título “Fundamentos jurídicos que sustentan la improcedencia de la aplicación del principio de oportunidad en el delito de minería ilegal”, se formuló como problema de investigación: “¿Cuáles son los fundamentos jurídicos que sustentan la improcedencia de la aplicación del principio de oportunidad para los delitos previstos en los artículos 307A, 307B, 307C, 307D y 307E, del Código Penal peruano?”, la hipótesis fue: “Los fundamentos jurídicos que sustentan la improcedencia de la aplicación del principio de oportunidad para los delitos previstos en los artículos 307A, 307B, 307C, 307D y 307E, del Código Penal peruano; son: Afectación de la dignidad de las personas de una comunidad; . Rompimiento de la unidad constitucional por la naturaleza pluriofensiva de los delitos ambientales; afectación del derecho a vivir en una ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida; Vulneración de principio de interpretación constitucional de concordancia práctica.”. El objetivo general: “Establecer los fundamentos jurídicos que sustentan la improcedencia de la aplicación del principio de oportunidad para los delitos previstos en los artículos 307A, 307B, 307C, 307D y 307E, del Código Penal peruano”. La investigación es de naturaleza doctrinaria y dogmática. La conclusión a la que se arribó fue: 2. La investigación ha revelado que la improcedencia de la aplicación del principio de oportunidad en los delitos de minería ilegal se fundamenta en la gravedad de los perjuicios ambientales, la necesidad de preservar derechos fundamentales y la coherencia del ordenamiento jurídico con principios constitucionales, asegurando así una aplicación justa de la ley; asimismo, los fundamentos jurídicos que sustentan la improcedencia de la aplicación del principio de oportunidad para los delitos previstos en los artículos 307A, 307B, 307C, 307D y 307E del Código Penal peruano, se ha demostrado que la naturaleza pluriofensiva y el impacto negativo en el medio ambiente y la sociedad justifican la improcedencia de este principio.
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