La idoneidad de la junta de resolución de disputas como mecanismo alternativo de solución de controversias en las contrataciones del estado
Fecha
2024-11-29Autor
Guerra Armas, Kehila Bethsua Elipheleth
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
Los seres humanos necesitan de la convivencia con otros seres de su misma especie, a fin de poder realizarse plenamente en cada aspecto de su vida. Sin embargo, esta convivencia en muchas ocasiones presenta conflicto. El conflicto es una situación en la cual dos o más partes con intereses distintos entran en confrontación, disputa o discrepancia y emprenden acciones mutuamente antagonistas.
A fin de lograr la consecución de los objetivos que motivaron dicha confrontación, las partes se dañan mutuamente; así, el conflicto genera problemas, tanto a las partes directamente involucradas como a externos no involucrados en el conflicto. Esta realidad se presenta en todas las relaciones sociales. Si nos enfocamos en el mundo de la construcción, cada obra es también una relación entre dos partes, por lo que, el conflicto es consustancial a los proyectos de construcción; en este caso, el mayor índice de conflictos suele darse por situaciones generadas durante la ejecución de obra y su punto de inicio es cuando una parte percibe que la otra la ha perjudicado o que está a punto de perjudicar, de manera significativa, alguno de sus intereses; perturbando ya no solo a ambas partes sino a un tercero, que es la población, que espera poder recibir el servicio que brindará esa obra una vez culminada Sin embargo, no es tan simple como podría entenderse en las líneas precedentes, pues si bien las obras existen de diversas envergaduras, los conflictos que de ellas nacerán también serán apremiantes.
Centrándonos en las obras públicas que buscan satisfacer las necesidades de grandes grupos de población, la construcción se convierte en una actividad altamente conflictiva, por los siguientes motivos: alcance, a mayor complejidad técnica de una obra, mayor conflicto; costo, a mayor dinero de por medio, más conflicto; tiempo, a mayor tiempo de relación contractual, más conflicto. Sobre el conflicto, Bonilla citado por Fuquen, lo define como “una situación social, familiar, de pareja o personal que sitúa a las personas en contradicción y pugna por distintos intereses y motivos” (Fuquen, 2003, p. 267). Asimismo, Marinés Suárez citado por Fuquen, lo delimita como “un proceso interaccional que, como tal, nace, crece, se desarrolla y puede a veces transformarse, desaparecer y/o 10 disolverse, y otras veces permanece estacionado” (Fuquen, 2003, p. 266). Es posible establecer, que siempre existirá conflicto, y este tendrá causas y resultados, que pueden ser, constructivos o destructivos.
No obstante, se volverá relevante en materia jurídica, cuando sus resultados sean negativos; un posible resultado negativo sería el surgimiento de una controversia, que es, la expresión de un conflicto en un lapso determinado. En este camino, surge en el legislador la idea de instaurar la Junta de Resolución de Disputas en nuestra legislación, para darles a las partes de un conflicto originado en las Contrataciones del Estado, una herramienta que les ayude a evitar el nacimiento de controversias y que, en el caso de no poder evitarlas, puedan afrontarlas.
Sin embargo, el legislador peruano fue pionero en implementar esta figura en Latinoamérica y precisamente de ahí es que nacen una serie de oportunidades de mejora que se pueden evidenciar de la lectura complementaria de la Ley 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, del Decreto Supremo N° 344-2018-EF que aprueba el Reglamento de la mencionada Ley, de las modificatorias correspondientes de ambos textos normativos, directivas, opiniones de la Dirección Técnico Normativa y doctrina internacional.
Colecciones
- Escuela de Derecho [196]
El ítem tiene asociados los siguientes ficheros de licencia: