Calificación de la intervención del extraneus en el delito de negociación incompatible en el Juzgado Especializado en delitos de corrupción de funcionarios de Cajamarca
Resumen
A decir del delito de negociación incompatible es uno que vulnera la correcta o normal funcionamiento de la administración pública y de forma más específica la objetividad o imparcialidad del actuar del funcionario; así, para lesionar a los bienes jurídicos con la comisión del hecho punible, participan varios agentes, el autor que es el funcionario o servidor público y también terceros con interés como cómplices. Esta calificación e inclusión corresponde a la fiscalía y a los juzgados especializados que tienen a su cargo conocer los procesos que se sigue a los imputados por la comisión de este tipo penal que afecta los intereses de la administración pública. Así, el problema de la investigación, radica en analizar y verificar que criterios jurídicos adoptan los jueces del Juzgado Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Cajamarca para la calificación de la intervención del extraneus, en la tramitación de las investigaciones por el delito de negociación incompatible; siendo que para ello, se ha planteado como hipótesis: Los criterios jurídicos adoptados por los jueces del Juzgado Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Cajamarca, para calificar la intervención del extraneus en el delito de negociación incompatible, son: a) En virtud del principio de accesoriedad responde a título de cómplice, b) La conducta del autor debe configurar como delito y c) Intervención dolosa del extraneus en los contratos u operaciones públicas. Para demostrar esta hipótesis se utilizaron los métodos genéricos y propios del derecho como el analítico-sintético, el dogmático, argumentativo y hermenéutico; así como las técnicas de investigación como el procesamiento de datos, la observación documental y, la hoja de guía y las fichas como instrumentos. x Logrando finalmente verificar que, en el Juzgado Especializado en Delitos de Corrupción de funcionarios de Cajamarca, para calificar la intervención del extraneus en el delito de negociación incompatible toma criterios, como: en virtud del principio de accesoriedad responde a título de cómplice, bajo la unidad del título de imputación, la conducta del autor debe previamente configurar como delito y la intervención dolosa del tercero en los contratos u operaciones públicas. Sin embargo, pese a ello, hay conductas que han quedado impune respecto al tercero.
Colecciones
- Escuela de Derecho [201]
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