Figura Jurídica que garantiza el consentimiento suficiente del afectado en la eximente de responsabilidad civil por daño ambiental
Fecha
2024-07-22Autor
Arrelucea Camacho, Anna Karla Milagros
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
En el presente trabajo de investigación, la autora se ocupa de identificar los
elementos que determinan el consentimiento suficiente del afectado para eximir
de responsabilidad civil por daño ambiental, a fin de que se garantice el respeto
por el derecho al medio ambiente sano y equilibrado, a su vez brindando
seguridad jurídica a los individuos.
Para ello, se empleó, como métodos genéricos, el hipotético-deductivo, el
deductivo y el analítico-sintético, en convergencia con los métodos específicos
propios del derecho, tales como el dogmático, el hermenéutico, y la
argumentación jurídica.
A través los métodos mencionados se analizó dogmáticamente la figura jurídica
de la eximente de responsabilidad civil por daño ambiental a través del
consentimiento del afectado, establecida en el artículo 146 literal “c” de la Ley
General del Ambiente, para la determinación de su naturaleza jurídica, su
coherencia con el ordenamiento jurídico peruano así como la eficacia de esta
norma para garantizar el consentimiento del afectado de la eximente de
responsabilidad civil por daño ambiental.
En cuanto a los resultados obtenidos, se concluyó que existe insuficiencia
normativa por omisión en materia de responsabilidad ambiental que impide
garantizar el consentimiento suficiente del afectado; como la forma expresa del
acto, que se lleve a cabo de manera previa, además de estar sujeto a las reglas
y principios del acto jurídico.
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Asimismo, se encontró vulneración a la coherencia del ordenamiento jurídico
respecto de la normativa del Código Civil y la Ley General del Medio Ambiente,
al excluir los daños por culpa leve de la esfera de aplicación de la eximente por
consentimiento del afectado, dado que la responsabilidad por daño ambiental
posee naturaleza mixta.
Finalmente, se concluyó que la figura jurídica para asegurar el consentimiento
suficiente del afectado para habilitar la eximente de responsabilidad civil por
daño ambiental, fue el Convenio de irresponsabilidad, de allí que se realizó una
propuesta para modificar el texto legal del vigente artículo artículo 146 literal “c”
de la Ley General del Ambiente y regular la eximente por consentimiento del
afectado bajo la forma y características del Convenio de irresponsabilidad.
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