Fundamentos jurídicos, criminológicos y políticos criminales para establecer en el código penal peruano que el supuesto agravado del delito de violación a la libertad sexual por relaciones no consentidas comprenda desde los menores de 13 años de edad
Resumen
En el presente trabajo de investigación, se desarrolla la problemática concerniente a los delitos de violación sexual a menor de edad regulado en el artículo 173 del Código Penal, porque el legislador ha contemplado como edad límite catorce años y no trece y porque el consentimiento sexual de los adolescentes de trece años de edad configura inexorablemente el delito de violación y no tiene eficacia positiva para hacer desaparecer la ilicitud del acto sexual del sujeto activo, anulando el consentimiento sexual y el vínculo afectivo de los adolescentes.
Para ello, se ha desarrollado la corriente del positivismo incluyente, porque esta corriente no solo admite la norma regla del artículo 173 del Código penal como única fuente del derecho sino también los valores fundamentales que se relacionan con la investigación como el libre desarrollo de la sexualidad de los adolescentes y la libertad ambulatoria del investigado, también se tienen en cuenta el realismo ontológico, que tiene que ver con la realidad social de las cosas, porque en los últimos años la edad para iniciar una relación sexual a disminuido en comparación con otros años.
Por ello, teniendo en cuenta la comprensión doctrinaria, jurisprudencial y fáctica inmersa en la contrastación de la hipótesis nos permite arribar que el artículo 173 del Código penal, es una norma que de alguna manera vulnera derechos fundamentales cuando existe consentimiento sexual de los adolescentes de trece años de edad, por eso, se propone la modificación legislativa de la norma mención.
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