Razones justificantes para la protección del elemento patrimonial en favor del integrante de buena fe de las uniones de hecho impropias puras
Resumen
La unión de hecho mantenida entre un varón y una mujer, donde uno de ellos tiene impedimento debido a que mantiene una unión de hecho previa, mientras que la otra persona desconoce tal situación, es conocida como unión de hecho putativa; sin embargo, en el ordenamiento jurídico peruano no existe regulación que la proteja o prohíba, lo que constituye un vacío normativo. A partir de ello, la investigación tuvo como objetivo determinar las razones justificantes para la protección del elemento patrimonial en favor del integrante de buena fe de la unión de hecho impropia pura; para ello, se utilizó los métodos analítico, sintético y deductivo; así como, los métodos dogmático y hermeneútico jurídico; a la vez, se utilizó la técnica del fichaje y la ficha como instrumento. Finalmente, se determinó que, la persona que conforma la unión de hecho lo hace bajo la creencia objetiva de que su conducta no es contraria al ordenamiento jurídico o desconoce el impedimento de su pareja, dando lugar a un actuar de buena fe; por ende, quienes se encuentran en tal situación merecen protección o tutela del ordenamiento jurídico; por lo menos, en su ámbito patrimonial.
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- Escuela de Derecho [178]
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