Fundamentos jurídicos que justifican regular el periodo de prueba legal y convencional en el contrato de trabajo en la legislación peruana

Fecha
2025-09-26Autor
Gutiérrez Valdiviezo, Ángel Mario
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El presente trabajo de investigación busca cuestionar el artículo 10 del TUO del Decreto Legislativo N.º 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 003-97-TR y su reglamento el Decreto Supremo N.º 001-96-TR; para ello se identificó como núcleo central del problema que el marco normativo actual permite que el empleador cese la relación laboral unilateralmente, sin expresión de causa, durante el periodo de prueba; independientemente de si el contrato es a plazo fijo o indeterminado; o de la calificación del trabajador: de confianza o de dirección. Esta facultad del empleador, da pie a un modelo laboral flexible que deja al trabajador en una posición vulnerable que amenaza su estabilidad laboral y el derecho al trabajo por la materialización de despidos. Por ello se formuló la pregunta de investigación ¿Por qué es necesaria la regulación del periodo de prueba legal y convencional en el contrato de trabajo a plazo fijo e indeterminado en la legislación peruana vigente? Sobre la base de esta pregunta y gracias a los métodos dogmático, hermenéutico y argumentativo, se confirmó la hipótesis planteada en los siguientes términos: En la legislación peruana vigente es necesaria una mejor regulación del periodo de prueba (legal y convencional) en el contrato de trabajo, sea este a plazo fijo o indeterminado; debido a que al final de la prueba se extingue la relación laboral mediante una decisión incausada generando conflicto de derechos de rango constitucional en perjuicio del trabajador y vulnera la razonabilidad que debe estar presente cuando el empleador decide rompe unilateralmente el vínculo laboral ya iniciado. Cambios que al introducir a la norma-regla, en nada se afecta la libertad de empresa y el derecho a la libertad de contratación, más por el contrario se protege y garantiza la dignidad, el derecho al trabajo y la protección contra el despido arbitrario, aún en periodo de prueba.
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