Fundamentos jurídicos para incorporar el estado de alarma en la Constitución Política Del Perú
Resumen
A partir de la ocurrencia de situaciones concretas que afectan los derechos e intereses sociales —como la reciente pandemia a nivel mundial—, el Estado optó por establecer el régimen de excepción mediante la declaración del estado de emergencia, imponiendo restricciones plenamente justificadas. Sin embargo, de manera indirecta, también se restringieron derechos vinculados a la libertad religiosa y al trabajo, los cuales no deberían ser limitados bajo dicho régimen.
En este contexto, el Estado peruano incorporó dos regímenes de excepción bajo el nomen iuris de estado de emergencia y estado de sitio, cuyos presupuestos y consecuencias se hallan contemplados en el artículo 137 de la Constitución Política del Perú.
A pesar de ello, puede afirmarse que ambos regímenes presentan un carácter de insuficiencia normativa, ya que la fórmula prevista por el constituyente no contempla adecuadamente situaciones extraordinarias y de fuerza mayor, tales como maremotos, cataclismos, emergencias sanitarias, desastres ambientales y naturales, o escenarios generados por la acción humana. Del mismo modo, no se prevén circunstancias derivadas de crisis económicas, como procesos inflacionarios o deflacionarios, entre otros.
En ese sentido, la investigación actual tuvo como objetivo identificar los fundamentos jurídicos que permitirían incluir el régimen especial conocido como estado de alarma, el cual está contemplado en otras normativas, en la Constitución Política del Perú. Este régimen excepcional contempla supuestos específicos en los que se busca el restablecimiento del orden constitucional interno sin requerir la suspensión o restricción de los derechos fundamentales.
Para responder al problema jurídico planteado, se utilizaron métodos generales de investigación, entre ellos el método analítico-sintético y el deductivo. Asimismo, se recurrió a métodos propios del ámbito jurídico, como el método hermenéutico, la argumentación jurídica y el método comparativo.
De esta manera, a partir de la exposición de los fundamentos jurídicos que justifican la incorporación del régimen excepcional por estado de alarma, cobran especial relevancia los principios de razonabilidad y proporcionalidad, en tanto se busca restringir derechos constitucionales solo en la disposición absolutamente imprescindible y bajo criterios jurídicamente válidos.
Finalmente, la exposición y justificación de los argumentos que respaldan la incorporación de este régimen excepcional derivaron en la elaboración de una propuesta legislativa orientada a su reconocimiento formal dentro del marco constitucional vigente.
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