Fundamentos constitucionales que justifican la Derogatoria de la restricción normativa del Reconocimiento de la relación laboral entre cónyuges
Resumen
La Segunda Disposición Complementaria, Transitoria, Final y Derogatoria del
Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 728, Ley de Productividad y
Competitividad Laboral, establece una restricción absoluta al reconocimiento de
la relación entre cónyuges, ya que no prevé excepción alguna, aun cuando
concurran los tres elementos esenciales de una relación de trabajo. En ese
sentido, el objetivo central de la presente tesis consiste en determinar los
fundamentos constitucionales, en el ámbito del derecho de familia y laboral, que
justifican la derogatoria de esta restricción normativa. Para ello, se formuló como
hipótesis central que la materialización del principio de protección de la familia,
la efectiva concreción del principio de promoción del matrimonio y la incidencia
directa del principio de primacía de la realidad son fundamentos que sustentan
la derogatoria planteada.
A partir del desarrollo realizado, se demostró que el principio de protección de la
familia impone al Estado el deber de garantizar las condiciones necesarias para
el adecuado desarrollo laboral y profesional de sus integrantes, en concordancia
con el derecho al libre desarrollo de la personalidad; que el principio de
promoción del matrimonio exige evitar normas que desincentiven su celebración,
fomentando medidas que privilegien este tipo de unión; y que el principio de
primacía de la realidad determina que las relaciones laborales surgidas entre
cónyuges deben reconocerse conforme a los hechos que las configuran,
independientemente del vínculo matrimonial una a los sujetos que la conforman.
En consecuencia, se propone la derogatoria de esta restricción normativa para
que se reconozca la relación laboral surgida entre cónyuges, a fin de
reestablecer la coherencia del ordenamiento jurídico laboral con los principios y
valores constitucionales.
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