Fundamentos jurídicos que justifican la eliminación del criterio jurisdiccional que establece el mismo plazo de prescripción de la acción interdictal para el desalojo
Resumen
En nuestro ordenamiento jurídico se concibe tres procesos contenciosos siendo
uno de ello el proceso sumarísimo, en el cual se tramita la acción de desalojo
mediante el cual se pretende la restitución del bien inmueble a favor de quien
tiene derecho a la posesión; y mediante la acción interdictal se pretende el cese
de los actos perturbatorios o despojatorios a favor de quien se encuentra en la
posesión actual, ambas instituciones protegen de manera distinta la posesión,
con sus propios requisitos y con sus propios plazos de prescripción.
La Corte Suprema ha emitido como criterio vinculante el punto 7 del IV Pleno
Casatorio Civil estableciendo la aplicación del plazo de prescripción de la acción
interdictal para demandar el desalojo, generando incertidumbre en las partes
procesales a falta de predictibilidad de los fallos jurisdiccionales; no obstante, el
plazo de prescripción se inspira en el principio de legalidad, pues, solo por
mandato de la ley se puede restringir el derecho de acción cuando se está
previsto en la norma, por lo que, el IV Pleno Casatorio Civil estaría en
contraposición con el artículo 2000 del Código Civil, por lo que los demandantes
en un proceso de desalojo ya no accionarían la restitución de su bien inmueble
en un proceso sumarísimo sino que les trasladarían a un proceso más lato.
Por esta razón, surge la interrogante: ¿Acaso un Pleno Casatorio Civil puede fijar
un plazo de prescripción para la acción de desalojo? Es ante esta interrogante
que presentamos la presente monografía, con la finalidad de dar a conocer
cuáles serían los fundamentos jurídicos que justifican la eliminación del criterio
jurisdiccional que establece el mismo plazo de prescripción de la acción
interdictal para el desalojo.
De esta manera, la presente investigación está organizada en tres capítulos, en
el primero se desarrollarán los aspectos metodológicos de la investigación; en el
segundo capítulo se desarrolla el marco teórico, mismo que está conformado por
subcapítulos; y en el tercer capítulo se desarrollará el análisis y discusión de los
resultados del tema investigado, para lo cual hemos utilizado la doctrina, fuentes
formales y la jurisprudencia.
Colecciones
- Escuela de Derecho [195]
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