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dc.contributor.advisorPimentel Tello, María Isabeles_PE
dc.contributor.authorRamírez Vásquez, Darlynn Yhoselyes_PE
dc.date.accessioned2021-09-15T16:58:49Z
dc.date.available2021-09-15T16:58:49Z
dc.date.issued2021-05
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/20.500.14074/4378
dc.description.abstractEn nuestro ordenamiento jurídico se concibe tres procesos contenciosos siendo uno de ello el proceso sumarísimo, en el cual se tramita la acción de desalojo mediante el cual se pretende la restitución del bien inmueble a favor de quien tiene derecho a la posesión; y mediante la acción interdictal se pretende el cese de los actos perturbatorios o despojatorios a favor de quien se encuentra en la posesión actual, ambas instituciones protegen de manera distinta la posesión, con sus propios requisitos y con sus propios plazos de prescripción. La Corte Suprema ha emitido como criterio vinculante el punto 7 del IV Pleno Casatorio Civil estableciendo la aplicación del plazo de prescripción de la acción interdictal para demandar el desalojo, generando incertidumbre en las partes procesales a falta de predictibilidad de los fallos jurisdiccionales; no obstante, el plazo de prescripción se inspira en el principio de legalidad, pues, solo por mandato de la ley se puede restringir el derecho de acción cuando se está previsto en la norma, por lo que, el IV Pleno Casatorio Civil estaría en contraposición con el artículo 2000 del Código Civil, por lo que los demandantes en un proceso de desalojo ya no accionarían la restitución de su bien inmueble en un proceso sumarísimo sino que les trasladarían a un proceso más lato. Por esta razón, surge la interrogante: ¿Acaso un Pleno Casatorio Civil puede fijar un plazo de prescripción para la acción de desalojo? Es ante esta interrogante que presentamos la presente monografía, con la finalidad de dar a conocer cuáles serían los fundamentos jurídicos que justifican la eliminación del criterio jurisdiccional que establece el mismo plazo de prescripción de la acción interdictal para el desalojo. De esta manera, la presente investigación está organizada en tres capítulos, en el primero se desarrollarán los aspectos metodológicos de la investigación; en el segundo capítulo se desarrolla el marco teórico, mismo que está conformado por subcapítulos; y en el tercer capítulo se desarrollará el análisis y discusión de los resultados del tema investigado, para lo cual hemos utilizado la doctrina, fuentes formales y la jurisprudencia.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad Nacional de Cajamarcaes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccesses_PE
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional*
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/*
dc.sourceUniversidad Nacional de Cajamarcaes_PE
dc.sourceRepositorio Institucional - UNCes_PE
dc.subjectcriterio jurisdiccionales_PE
dc.subjectacción interdictales_PE
dc.titleFundamentos jurídicos que justifican la eliminación del criterio jurisdiccional que establece el mismo plazo de prescripción de la acción interdictal para el desalojoes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/monographes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad Nacional de Cajamarcaes_PE
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersiones_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttp://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01es_PE
renati.author.dni73907825
renati.advisor.dni22503219
renati.advisor.orcidhttps://orcid.org/0000-0001-7010-4305es_PE
renati.typehttp://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesionales_PE
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/nivel#tituloProfesionales_PE
renati.discipline421016es_PE
renati.jurorMiranda Rodríguez, Juan Carloses_PE
renati.jurorLópez Nuñez, José Luises_PE
renati.jurorTerán Ramírez, Teresaes_PE


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